En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE:
UNICO: DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACION PRIVADA presentada por el ciudadano Tomas Antonio Amorocho Camacho, asistido por el abogado Luis Alberto Baron Lozada, en contra de la ciudadana Mirian Yolanda Parra, por la comisión del delito de INJURÍA AGRAVADA CONTINUADA, contemplado en el artículo 444 en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, conforme lo establece el artículo 450 del Código Penal.
Contra la presente decisión la víctima podrá ejercer recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación, conforme lo establece el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
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