III De todo lo anterior se concluye que, este Tribunal es incompetente en razón de la jurisdicción judicial, para conocer del presente asunto, en razón de que, en la jurisdicción del estado Táchira, existe en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de la pretensión, un Juzgado de igual categoría a la de este, por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia.