este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la causa intentada por el ciudadano JOSE MARINO DUQUE ROA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n° V-10.744.591, contra el ciudadano SEVERIO LEONARDO DI BLASI FERREIRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n° V-9.225.430, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión