"...En razón de lo anterior, no habiéndose comprobado los requisitos de procedencia para el Decreto de Medida Preventiva, ya que no se evidenció el peligro de ilusoriedad de la ejecución de la sentencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOLICI..."