PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Ida María Varela Rodríguez en contra de los ciudadanos Jimmy Iván Suárez Varela y Carmen Yorley Suárez Varela, por reconocimiento de unión estable de hecho. En consecuencia, declara que entre la demandante Ida María Varela Rodríguez y el causante José Rosario Suárez Vivas, existió una unión estable de hecho desde el 1° junio del año 1.975 hasta el 15 de agosto de 2.024, fecha del fallecimiento del precitado de cujus.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión insértese en los Libros de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, para lo cual se acuerda expedir copia fotostática certificada, conforme a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Igualmente, se ordena publicar en un Diario de mayor circulación del Estado Táchira, un extracto de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, cuyo cumplimiento resulta obligatori.....