Por los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia del trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la demanda que por de Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara la ciudadana ANA IMELDA ORTIZ DE PEÑALOZA, contra la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, ambas partes ampliamente identificadas en esta decisión.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.
Dada, sellada, firmada.....