Cumpliéndose así, todos los requisitos exigidos en el auto de admisión, y observándose evidentemente que este crédito va en beneficio de los hermanos SCARLET MAYREN VALERA MARIN Y DAMIAN JESUS VALERA MARIN, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley dando cumplimiento al interés superior del niño y del adolescente AUTORIZA a la ciudadana INGRID COROMOTO MARIN MURILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.574.399- para que en representación de sus hijos la hermanos SCARLET MAYREN VALERA MARIN Y DAMIAN JESUS VALERA MARIN, realice todos los tramites correspondientes ante FUNDESTA sobre la obtención del crédito, para construir la Vivienda, esto respecto a la constitución de Hipoteca a favor de FUNDESTA sobre el Terreno Terreno ubicado en el Valle, Aldea Roscio, Jurisdicción del Municipio Independencia Estado Táchira, Estado Táchi.....