Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos ROSARIO MARIBEL MORA RAMÍREZ y GERARDO ALBERTO GARCÍA URDANETA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 1994, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 480.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.