Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana BETTY ESPERANZA MONCADA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-9.217.382, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de madre de los adolescentes (omitido mm por art.65 LOPNA), contra el ciudadano WILLIAM MANZANILLA CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.756.631, domiciliado en La Granzonera, Sector Sabaneta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA) la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) me.....