ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara con lugar la solicitud de revisión de medida formulada por la abogado HUMBERTO NIÑO, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se otorga al ciudadano JOSE GUILLEMO RAMIREZ CARDENAS, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2° y 3, como lo son las presentaciones periódicas una vez cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Someterse al cuidado y vigilancia de un familiar, el cual debe presentar constancia de residencia, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjes.....