Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
RESUELVE:
1. Se deja constancia que desde el momento de la detencion del ciudadano RAMON ALEJANDRO MORA, el día 06 de agosto de 2007, a las 6.00 de la tarde, hasta el instante de su presentacion fisica por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 8 de agosto de 2007, a las 9.00 de la mañana, han transcurrido Treinta y Nueve Horas, por lo que no se da el supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL, contenido en el articulo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de deja constancia que el ciudadano RAMON ALEJANDRO MORA, se encuentra en buenas condiciones fisicas y psiquicas.
2. Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, con respecto al imputado RAMON ALEJANDRO MORA, de condiciones civiles y pe.....