PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en la causa seguida al ciudadano DIXON ALEXIS ZAMBRANO, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de CO ¿ AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en la Resolución Acusatoria, de conformidad, con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, se admiten por ser conducentes y pertinentes las siguientes:
TERCERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos RAUL ARIEL GARZÓN GAMBOA y FREDDY ARMANDO GÁMEZ MEDINA, up supra identificados, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° en concordancia con el artículo.....