DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos MAGDALENA OSORIO DE PARRA y JOSE LUIS PARRA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.676.157 y V-5.687.190 en su orden y domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, conforme lo dispone el artículo 185-A del Código Civil.