este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho pedimento de conformidad con lo previsto por el artículo 130 , parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia con los artículos 263 y 265 del CPC. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
La Secretaria