Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano DAIWELIXON JEAN CARLOS SERRANO REYMY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.587.367 contra la ciudadana MARGARITA LANDAZURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.130.347. En consecuencia, queda reconocido el documento privado de fecha 23 de Enero de 2024.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2024. Año 21.....