Primero: Sin lugar la apelación interpuesta por la representación del accionante Luis Carlos Añez Castro, contra la decisión de fecha 17 de febrero del 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Sin lugar la demanda de indemnización de daño moral, incoada por Luis Carlos Añez Castro, contra Carlos Salvador Di Gangi, ya identificados.
Tercero: Confirma con diferente motivación, la decisión de fecha 17 de febrero del 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Cuarto: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión y de la totalidad de las actas contenidas en el presente expediente, al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de la apertura de la averiguación que estime pertinente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.