En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Habilita el tiempo necesario con el fin de asegurar los derechos del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tales como el Derecho del Acceso a la Justicia, Derecho a la Propiedad, así como en los Tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República.
Segundo: Declara con lugar la solicitud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ya identificado, y ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira, a fin de que el vehículo de su propiedad según Certificado de Registro de Vehículos Nº 23363754 del 30 de Diciembre del 2.003, Pl.....