Se evidencia del texto anteriormente trascrito que el demandado de autos incurrió en una confusión, con respecto a las instituciones de la caducidad y la prescripción, que han sido objeto de múltiples tratados y jurisprudencias, por lo que es necesario aclarar que la prescripción, a diferencia de la caducidad, solo puede oponerse como elemento de fondo y no en la oportunidad procesal para oponer las cuestiones previas, establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que de mas esta decir, consiste en una enumeración taxativa establecida en la ley, tomando en consideración todo lo anteriormente planteado es forzoso para este tribunal declarar SIN LUGAR, LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA en la presente causa, ASI SE DECIDE.