PRIMERO: SE ENCUENTRA CULPABLE al acusado RUBEN EDUARDO CANTOR; y en consecuencia se CONDENA al acusado RUBEN EDUARDO CANTOR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.946, nacido en fecha 28-01-79, de 27 años de edad, de profesión Militar de la Guardia Nacional, con residencia en El Remolino II, calle 4, con avenida 4., casa N° 3-72, Municipio Junín, Rubio Estado Táchira, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 Y 375 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Y.M.C.C. SEGUNDO: CONDENA en COSTAS al condenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE MANTIENE a RUBEN EDUARDO CANTOR la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordena su traslado al Centro Penitenciario de Occidente, en el mismo Centro.....