Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Obligación de manutención formulada por la ciudadana YURIMA DEL VALLE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.184.924, domiciliada en Zorca, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano INGER JOSE GARCIA USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.438.399, domiciliado en Michelena, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada .....