En fecha 05 de octubre del 2009, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, la ciudadana: RUBÍ RIVERA MARTÍNEZ y el ciudadano: JOSÉ LUIS RIVERA RAMÍREZ, con el carácter de hija y padre respectivamente, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación alimentaria, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación alimentaria, de fecha 05 de octubre del 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.