Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano RENNY ALEXANDER SANCHEZ JAIMES, quien es venezolano, nacido en fecha 06-01-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.678, de profesión u oficio Jardinero, de estado civil soltero, residenciado en Mata de Guadua, Vía San Isidro, Casa N° M-22, cerca de la Estación de Servicio Mata de Guadua, como a 500 metros de la bomba, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputó el delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42.....