En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano TORRES VASQUEZ WILLIAMS SIMON, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 28 de septiembre de 1955, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, , domiciliado en Calle real de Pariata, cerca de la vende paga de Manuel Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, hijo de Simon Torres (v) y de Angelina Vásquez y titular de la cédula de identidad N° V-5.097.473, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 30 de Septiembre de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.