IV
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades otorgadas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA decretada en fecha 30 de julio de 2012 , formulada por la parte co-demandante ciudadanos ALEYXER MARIÑO MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.340.467, MARLENY MARIÑO DE APARICIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.111.109 y ALCIRA MARIÑO MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.103.790, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ratifica la decisión dictada en fecha 30 de julio del 2012.
TERCERO: Se condena en costa.....