PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA YCINCO BOLÍVARES CON 01/100 CÉNTIMOS (Bs.33.335,01), los cuales paga el oferente en este acto, representado en cheque de gerencia no endosable signado con el número 00023640 a nombre del trabajador Richard Yolvany Duque, titular de la cédula de identidad No 17.057.817,girado contra la cuenta N° 01340060142120210001 del Banco Banesco, del cual se adjunta copia fotostática del cheque en referencia.
SEGUNDO: Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.