En ese sentido, en fecha 21/10/2004 se ordenó la notificación de la parte actora a los fines que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que expusiera las causas o motivos que pudieren justificar su inactividad o desinterés en la acción, y siendo que hasta la fecha, ha transcurrido el lapso antes mencionado sin que la parte demandante haya aportado pruebas suficientemente fundamentadas en cuando a los motivos que justificaren su inactividad o desinterés en la acción señalada, este Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION y en consecuencia la extinción de la misma en el presente juicio incoado.....