Ahora Bien, el derecho a relacionarse que tienen los hijos con aquel de sus padres con quien no convive, tal como ha sido consagrado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, da lugar a la solicitud del régimen de Visitas por parte de aquel padre que no ejerce la Guarda o la patria potestad, con el único fin de conservar y favorecer los nexos de los niños con su familia de origen; así lo contempla los artículos 27, 385, 386, 387 ejusdem.