PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ANA GRACIELA MARQUEZ DE CASTRO representada por el abogado JOSE RAMON BARRERA CARDOZO, contra la ciudadana ALBA ISABEL MORALES CHACON.
En consecuencia, se ordena a la demandada ALBA ISABEL MORALES CHACON a DESALOJAR el inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la carrera 1, entre calles 14 y 15 de La Ermita, signado con el Nº 14-70, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal del Estado Táchira; el cual deberá ser entregado a la demandante ANA GRACIELA MARQUEZ DE CASTRO, totalmente desocupado y en las mismas condiciones que lo recibió al momento de comenzar la relación arrendaticia.
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada ALBA ISABEL MORALES CHACON pagar a la demandante ANA GRACIELA MARQUEZ DE CASTRO, las siguientes cantidades de dinero:
a. TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.750.000,00) por concepto de daños y perjuicios ocasionados por la no c.....