En el día hábil de hoy, ocho (08) de noviembre de 2005, siendo las 11:10 a.m., y concedido un lapso de espera de diez (10) minutos ya que la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar era a las 11:00 am., se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció a la realización de la misma, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, ni tampoco compareció la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.