En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Noviembre del año 2.004 y el IPC del mes de Octubre del 2.007, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 81.263,85) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 212.303,00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 424.606,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, a partir del mes de Noviembre del 2.007. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA ACCIDENTAL
ANA CECILIA SILVA TORRES
Osmar.-