PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Dalia Yaleitza Carrero González, coapoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2010.
SEGUNDO: REVOCA el auto apelado dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2010. En consecuencia, repone la causa al estado de que se admita la reconvención propuesta por la parte demandada en escrito de fecha 27 de abril de 2010, dando cumplimiento a lo que al respecto estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la precitada sentencia N° 400 de fecha 17 de julio de 2009, dictada en el expediente N° AA20-C-2008-000308.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.