El Tribunal visto lo solicitado por la parte demandante y por cuanto el Tribunal comitente confirió facultades a este Juzgado Ejecutor para dictar cualquier otra providencia a los fines de llevar a efecto esta medida de secuestro, acuerda la medida complementaria de Apostamiento Policial, solicitada por la parte ejecutante. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Policía del Estado Táchira a los fines de que se designe un funcionario Policial que cumpla con el Apostamiento acordado por el lapso de 05 días continuos contados a partir de su efectiva designación y apostamiento en las puertas del presente inmueble, con la advertencia que la presente medida complementaria de apostamiento en ningún momento tiene efecto y alcance para los niños y adolescentes que habiten dentro del presente inmueble. Es todo.