Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes la HOMOLOGACION correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. Remítase con oficio copia certificada de la presente homologación a la DEFENSORIA antes citada. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el libro diario. LA JUEZ TITULAR. (Fdo) ABG: LUISA MEDINA. (Lugar del sello) LA SECRETARIA: (Fdo) ABG: ANNY ORTIZ. En la misma fecha se le da entrada bajo el N°___6839____, del libro de causas civiles, se deja copia para el archivo del Tribunal, se envía copia certificada de la homologación a la DEFENSORIA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TACHIRA, con Oficio Nº__1508_ y se libra boleta a la Fiscal. LA SECRETARIA: (Fdo) ABG: ANNY ORTIZ." /*/.....