OCTAVO: Condena a OSCAR JOSE ACUÑA MARIÑO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE PARTICIPES, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 11 eiusdem, y de conformidad con los artículos 80, 82 y 84 del Código Penal; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, manteniéndole la medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOVENO: Condena a DIEGO ENRIQUE RICO PALACIO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE PARTICIPES, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley C.....