DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos OSWALDO FRANCISCO ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.927.542 y la ciudadana LILLIE GABRIELA MALDONADO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.028.662, En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha (30) de diciembre del 2004 contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 368