Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos(as) NEIDA CAROLINA BAEZ CARRERO, ANA ELIZABETH BAEZ CARRERO Y GABRIEL EDUARDO BAEZ CARO, todos venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-23.137.409, V-25.167.120, y V-29.810.948 el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, CARLOS GILBERTO BAEZ HILARION, quien en vida fuera venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.682.110, fallecido el día 03 de Agosto de 2021, según acta de defunción N° 774, de fecha 03 de Agosto de 2021, quien en vida fuera padre de los ciudadanos NEIDA CAROLINA BAEZ CARRERO.....