Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, concede fuerza ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la resolución dictada por la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga, República de Colombia, el 27 de agosto de 2014, mediante la cual se decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso y liquidación de sociedad conyugal, contraído entre los ciudadanos LUBERD PRADA GOMEZ y HELENA PORRAS DE PRADA, el día 18 de marzo de 1967, en la Iglesia de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, ciudad de Bucaramanga, República de Colombia.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal y en su oportunidad legal, archívese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refre.....