Recibido por distribución, constante todo de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, a la solicitud formulada por el ciudadano FREDDY MEDINA COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-5.643. Esta Juzgadora observa de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Civil, en su ultimo aparte: ¿Si el nacimiento del niño tuviere lugar en el exterior, el funcionario Diplomático o Consular de la Republica, que haya extendido la partida de nacimiento, remitirá lo mas pronto que le fuere posible, una copia autentica de ella a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de la ultima residencia de os padres en Venezuela, y dicha Autoridad la insertara en los Registro con la fecha del día en que se reciba la partida¿.
En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de l.....