Llenos como están los requisitos de ley y en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes solicitadas por los ciudadanos antes identificados, no constando en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación entre ellos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, WENDY KARINA CARDENAS ESTEVEZ Y JOSE GELVIS MEDINA ANTELIZ, antes identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la primera autoridad civil presidente de la Cámara Municipal del Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha 24 de diciembre de 1999.