Por tales razones, y por cuanto dicha actuación no atenta al orden público ni a las buenas costumbres, y propende a deslastrar a los órganos administradores de justicia de una causa en cuya prosecución la parte actora ha perdido interés, y la parte demandada, entiéndase el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales no se ha visto perjudicado en absoluto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por los abogados LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ y JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, apoderados de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ C.A., y exonera de costas a las parte recurrente, por no haberse visto perjudicados los intereses del Estado venezolano con la introducción de dicha demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribuna.....