En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las diligencias realizadas por la ciudadana CECILIA MARQUEZ SOTO, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las mejoras de una vivienda para habitación, la cual consta de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina dos baños y demás adherencias y pertenencias con paredes de bloque frisado, techo de platabanda de tabelón, pisos de cerámica y parte de terracota, ubicada en el Barrio Las Flores, carrera 2, de la Urbanización Mérida N° 8, 36, Jurisdicción de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, los cuales se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Joaquín Martín Farias, mide veinte (20) metros. SUR: Colinda con la Avenida Las Flores, mide cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts) ESTE: Con la prolongación de la carrera 2, de la Urbanización Mérida,.....