Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: SOFIA REGUEROS VILLAFRADE, en contra del ciudadano: JESUS DIAMAITRE ALVARADO BOHORQUEZ, en beneficio de ANDREA GABRIELA y JESÚS GABRIEL ALVARADO REGUEROS.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 180.338,00) mensuales, en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre se fijan en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), aporte este fuera de la obligación mensual fijada, cantidades estas que deberán ser descontadas directamente de la nómina del sueldo que devenga el Ciudadano: JESÚS DIAMAITRE ALVARADO, Venezolano, .....