Al haberse incumplido los deberes que impone el cargo del defensor ad litem, se configuró la vulneración del derecho a la defensa de la parte demandada ciudadanos JOHAN MANUEL VILLARREAL GÓMEZ y CARLOS HERNÁN GÓMEZ CHACÓN, lo que conlleva a que se deba reponer la causa con sustento en lo que preceptúan los artículos 7, 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a la doctrina que al efecto propugna la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al estado de que se le designe a ciudadanos JOHAN MANUEL VILLARREAL GÓMEZ y CARLOS HERNÁN GÓMEZ CHACÓN, nuevo defensor Ad Litem en virtud de que quien fue nombrada originalmente no cumplió a cabalidad con el cargo que le fue designado, restableciéndose así el derecho a la defensa, y una vez citado el nuevo Defensor Ad Litem proceda de conformidad a lo que señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.