Visto el informe y justiprecio dado por el Perito Avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente el vehículo Neon previamente descrito, en su 50% y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la Depositaria Judicial aquí designada mediante inventario que consta en la presente acta.