Visto el computo que antecede, practicado en esta misma fecha y por cuanto el Tribunal observa, que en fecha 30 de noviembre de 2010, debió realizarse el acto de la contestación de la demanda y al mismo no compareció ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil declara EXTINGUIDO EL PROCESO, y así se decide. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.