Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la Defensa, y mantiene la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, impuesta en 12 de Diciembre de 2009,por el juzgado de Primera Instancia en función de Control Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N.M.C.G.; y en consecuencia ordenar levantar la correspondencia acta de imposición de la sanción.
Segundo: Deja sin efecto la declaratoria .....