Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos CARLO PAOLO ZAMBRANO CICCONE, Y SILVIA ELENA ROSALES NATERA plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Registrador Civil del Municipio Michelena Estado Táchira, el día Diecinueve (19) de Diciembre de 2007, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 47.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.