Por lo antes expuesto, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de cinco (05) años de edad, según se desprende de la partida de nacimiento N° 259, nacida en fecha 21 de marzo de 2011 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y pasaporte N° 056162707, para que viaje en compañía de su progenitora la ciudadana INGRID KARINA GARCIA GALBAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 16.610.615, con el siguiente iterinario partiendo en fecha 22 de noviembre de la ciudad de Cúcuta. Colombia por el aeropuerto Camilo Daza hasta el aeropuerto "El Dorado" en la ciudad de Bogota. Colombia para allí tomar el vue.....