. En Consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ENGELBERTH LUIS MORA VANEGAS, JESUS ILDEMAR MORA VANEGAS, ERIKA INMACULADA MORA VANEGAS, GIOCONDA DE LA CONSOLACION MORA VANEGAS, LILEIKA ELIZABETH MORA VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número V-12.631.414, V-11.107.471V-19.360.154, V-19.135.597 y V-13.467.989, respectivamente, en su carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ILDEMARO DE JESUS MORA GARCIA y LIDIA GIOCONDA VANEGAS DE MORA, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
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