Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente DARWIN JOSÉ ALVARRACIN AGUILERA, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 1148 de fecha 20 de mayo de 1.993, inserta en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido que donde dice "V.- 5.658.166" debe aparecer "V.- 5.658.169". De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a las autoridades.....